Decreto Nº. 7.551/2023.

D. Nº. 7.551/2023.

 

VISTO: El Asunto número 86 de fecha 26 de abril de 2023: “I. de S. P/Of. 253/23, remite expediente Nº. 47.942/2022, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando anuencia para adjudicar a ANJUCOPEA Panteón Nº. 331 Cementerio Central”.

RESULTANDO: I) Que por el mismo, AN.JU.CO.PE.A. Asociación Nacional de Jubilados de la Construcción, Pensionistas y Afines, Sede Salto) a través de su Presidente y Secretario General solicitan contar con un nicho, un panteón o un espacio en el Cementerio Central para beneficio de sus socios; informando que se harían cargo de la reparación o acondicionamiento y agrega documentación en cuanto a personería jurídica y actualización de sus integrantes.

II) Que, del expediente individualizado en el numeral precedente, el Señor Coordinador General de la Intendencia de Salto informa que la Intendencia dispone del panteón Nº. 331, ubicado dentro del casco central y que el mismo debe ser reacondicionado.

III) Que los representantes de AN.JU.CO.PE.A. comunican la aceptación del panteón Nº. 331, haciéndose cargo de la remodelación y mantenimiento del mismo.

CONSIDERANDO: I) Que el Asesoramiento Técnico Legal del Área Jurídica informa la naturaleza del derecho de sepulcro como una concesión de uso del dominio público y esgrime los fundamentos en cuanto a remitir solicitud de autorización a la Junta Departamental de Salto, para conceder el uso en forma gratuita.

II)  Que el Servicio de Escribanía agrega documentación e informa que el panteón Nº. 331, entre otros, fue declarado Monumento Histórico por Resolución 195/1989 del Poder Ejecutivo; coincidiendo con lo informado por Jurídica en cuanto a remitir mensaje a la Junta Departamental de Salto.

III)  Que por Resolución Nº. 264/2009, de fecha 20/03/2009 se amplió el numeral 1 de la Resolución indicada en el Considerando II) incorporándose a la calidad de Monumento Histórico Nacional al resto de los panteones existentes en el Cementerio Central de la ciudad de Salto, a fin de preservar el bien patrimonial en su globalidad, quedando afectados por las servidumbres previstas en el art. 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

IV) Que teniendo en cuenta que se trata de una Asociación que cumple un importante fin social y que el panteón será destinado exclusivamente al uso de sus asociados, jubilados y pensionistas de la construcción, de reconocida solvencia moral, se otorgará anuencia para la adjudicación en forma gratuita a AN.JU.CO.PE.A. el derecho de uso de un solar del Cementerio Central con panteón Nº. 331, asumiendo la beneficiaria la expresa obligación de no efectuar ninguna acción sobre el bien sin la previa autorización de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 14.040.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento, a lo establecido por el num. 10, del art. 35, de la Ley 9.515 y la solicitud de la anuencia respectiva.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para adjudicar, en carácter gratuito, a la Asociación Nacional de Jubilados, de la Construcción, Pensionistas y Afines, Sede Salto (A.N.JU.CO.PE.A.) el derecho de uso del solar (panteón) Nº. 331, ubicado en el Cementerio Central.

Artículo. 2º.- Toda intervención, cualquiera sea su naturaleza y magnitud, deberá realizarse teniendo en cuenta las servidumbres que graban el bien (art. 8 de la ley 14.040), siendo obligación del beneficiario dar intervención previa a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a la Dirección de Obras de la Intendencia de Salto.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la rescisión del derecho otorgado, sin necesidad de actividad judicial o extrajudicial de especie alguna.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez

1er. Vicepresidenta           

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

Salto, 7 de setiembre de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en  26 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 231/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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